Por todo lo antes dicho este Tribunal hace el siguiente Pronunciamiento:
Se Decreta el Sobreseimiento en cuanto al Imputado WILLIAN ALEXANDER CHAPARRO BORGES, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.368.253 Venezolano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Obrero, Natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 09-08-1977, Residenciado en Calle Principal dfe Barrio AjuroCasa S/N, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, del Estado Miranda, en virtud de que éste Fallecio en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II en fecha 18 de Abril del año 2003, tal como consta en el folio 88 de la siguiente causa, por cuanto el mismo se encuentra dentro de los Supuestos establecidos en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
Se Modifica la Medida Judicial Preventiva de la libertad por una Menos Gravosa, a los Imputados:: EDGAR EMILIO CHAPARRO VEG.....