Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los Abogados. JOSE ANGEL MARTIN ESTRADA y EDUARDO HIDALGO BAEZ, actuando en su carácter de Defensores Privados del acusado RAFAEL ANTONIO APONTE ARAUJO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 250, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese y librase la respectiva boleta de traslado.
LA JUEZ,
Dra. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,
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