Que cursa a los folios 187 al 191 de la pieza tercera del presente asunto, el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2004, en el cuál se ordenó el traslado del penado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; pero se observa que se omitió oficiar lo conducente a los respectivos Centros Penitenciarios; en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a fin de que se de cumplimiento a lo ordenado en dicho auto de ejecución en relación a dicho traslado del penado del Centro Penitenciario Región Capital Yare II al Centro Penitenciario Región Capital Yare I; a la Oficina de Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional del Ministerio de Interior y Justicia, para que le sea practicado al penado el Informe Psico-social, a que se refiere el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del M.....