En virtud de que en el presente asunto el penado de autos se encuentra disfrutando del Beneficio de Confinamiento que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 1999, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital, cursantes a los folios 18 y 19 de las presentes actuaciones, en consecuencia, no encontrándose el penado en el Centro Penitenciario Región Capital cumpliendo la pena que le ha sido impuesta y no teniendo este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N°1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, las funciones señaladas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda devolver las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal por ante el cuál cursa la causa principal en el presente asunto, s.....