Condena a los ciudadanos FIGUERA JIMENEZ FREDDY JOSE Y FIGUERA JHONNY JOSE por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 458 todos del Código Penal; observa el tribunal que la pena a imponer por el delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el artículo 458 del Código Penal es de 10 a 17 años de Prisión, siendo si limite medio 13 años y 6 meses, y no habiendo sentencia condenatoria anterior en contra de los imputados se establece el límite mínimo de la pena por el delito en mención el cual es de 10 años de Prisión tomando en consideración las circunstancias atenuantes y agravantes de los artículo 74 y 77 del Código Penal, y en cuanto a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tiene previsto como límite medio 15 días 30 meses, el límite medio es 15 meses y por ende corresponderá establecer una pena condenatoria de .....