A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, el penado optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:
1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, que en el caso de marras, equivale a dos (2) años, a partir del día 20 de Septiembre del 2008.
2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena, es decir dos (2) años y ocho (8) meses, correspondiéndole a partir del 20 de Mayo de 2009.
3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a cinco (5) años y cuatro (4) meses, procediéndole desde el 20 de Enero de 2012.
4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que equivale a seis (6) años, procediéndole a par.....