Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, concede la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada EDITH MIGDALIA GARCIA CANALES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.823, por el lapso de dos (2) meses, dos (2) meses, y tres (03) días, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1 y 507 y 508 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
SANDRA SATURNO MATOS El Secretario
Neptalí González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Neptalí González