CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. Y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de forma sucesiva; todo ello por estar incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 83 y 80 ambos del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA PROHIBIDA POR LA LEY, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del SUPERMERCADO LA PRIMERA DE CUPIRA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales "b, c y d" en concordancia con los artículos 626, 624 y 625. Siendo las reglas de conducta las siguientes.....