Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Charallave, de fecha 21 de marzo de 2012; que declaró inadmisible el libelo de demanda presentado en la presente causa, en consecuencia; se ordena al referido Juzgado Sustanciador que proceda a admitir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, incoada por el ciudadano NINO PALACIOS MÉNDEZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO RAFAEL URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la .....