DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados MÓNICA YELITZE MORENO RIVERO y BAUDILIO JOSÉ MENDOZA BORGES, titulares de las Cédulas de Identidad Número: 12.828.386 y 12.069.663, respectivamente, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2012, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.