...PRIMERO: la oposición a las pruebas promovidas por las partes sólo es permitido por el Legislador, cuando las mismas son manifiestamente ilegales e impertinentes, debiendo ser realizada dentro de la oportunidad establecida en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que en el caso de marras, no ocurrió, conforme se evidencia del auto dictado al respecto en fecha dieciocho (18) de junio del año en curso. SEGUNDO: en relación a la impugnación de los instrumentos privados que fueron consignados por la parte demandada junto con el escrito de promoción de pruebas el Tribunal solo puede emitir el correspondiente pronunciamiento junto con una eventual sentencia de mérito, a los fines de no adelantar opinión sobre el fondo de lo debatido, y así se establece. TERCERO: se OYE la referida apelación en EL SOLO EFECTO devolutivo. En consecuencia, ordena remitir junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estad.....