En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NAIRETH A. GARCÍA FIGUERA, Defensora Pública Cuarta (4º) Penal del estado Miranda, quien actúa en su carácter de defensora del ciudadano HÉCTOR JOSÉ JEAN, titular de la cédula de identidad V-5.229.890, en contra del auto decretado en fecha 23 de enero de 2.015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó en contra del ciudadano ut supra mencionado orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la audiencia preliminar.