en razón de lo antes expuesto este Tribunal concluye que para el momento del fallecimiento de la causante EVA MARGARITA ZAPATA PÉREZ, hecho que ocurrió en fecha 04 de diciembre de 2014, para ese momento ya no existía la alegada unión estable de hecho, entre el solicitante y la causante, en consecuencias resulta INADMISIBLE la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ NAVAS, y así se decide.