D E C I S I O N
Oídas como han sido las partes, escuchada la imputación del Fiscal del Ministerio Publico, los alegatos de la defensa y la declaración del imputado este Tribunal, una vez analizadas las actas procesales, observa que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los ciudadanos LUIS ENRIQUE PINEDA Y JHONNY JOSE GUTIERREZ, se encuentran incurso en el delito precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, asimismo se acuerda se continúe la presente
averiguación por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el articulo 283, ejusdem; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal acuerda las Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 256 ordinal 3°y 4°del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada quince (15) días por un lapso de seis meses y la prohibición de .....