ANULA DE OFICIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de fecha 24 de septiembre del año 2003, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana MARIA JOSEFINA CASTRO; y en consecuencia ORDENA la celebración de la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 ejusdem.
Se ANULA DE OFICIO la decisión apelada.
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la víctima de autos.