Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA; LA REFORMA DEL COMPUTO, en lo referente a la fecha del cumplimiento de la pena en virtud que en el computo anterior no se refleja la fecha de cumplimiento que le fuera impuesta al penado JHONNY URBINA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.076.337, dictada por el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 26-02-99.