PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JOSE LUIS LAIRET, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.626.388, por considerar que recibió una oferta de Trabajo en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y por ello reside en la misma ciudad, lo cual le impide el desempeño de la función de escabino, por esta residenciado fuera del domicilio de la Circunscripción Judicial donde se realiza el proceso, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO y GUTIEEREZ MALPICA ANGEL GREGORIO de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: REALIZAR UN SORTEO EXTRAORDINARIO, en la presente causa seguida en contra de los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO y GUTIEEREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.....