Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: ROBERTO ANTONIO ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad No 19.510.405, de profesión u oficio Agricultor, Hijo JUANA ESPEJO Y JUAN RAMON GARMENDIA, , residenciado El Placer de Siquire, Calle Principal, Calle La Pistola, Casa S/N de color azul con blanco Santa Lucía, Estado Miranda, que le fue impuesta según Decisión de fecha 19 de Mayo del 2.005 y le impone una "CAUCIÓN JURATORIA", en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a .....