CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la SANCIÓN de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales "D" en relación con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución de ésta Sección Adolescente, a los fines de informar sobre las resultas del presente proceso.