...Acto seguido el Tribunal Ejecutor procede a tomar juramento a los ABG. RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUÑEZ, IPSA N° 6.335 Y 87.323, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 2.994.034 Y V- 13.740 se hace la salvedad y se procede a corregir en N° de cédula siendo la correcta V-11.740.378 respectivamente como depositario del inmueble sobre el cual recae la medida de SECUESTRO los cuales fueron designado por el Tribunal de la causa JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, quienes aceptaron la designación y se juramentaron. Seguido el Tribunal constato que el inmueble se encuentra desocupado y procedió a dar por cumplida la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado comitente y procede a entregar las llaves del inmueble objeto de la medida de SECUESTRO y pone en posesión del mismo en las personas ABG. RUBEN PADILLA Y JOSE ALBERTO NUÑES depositarios designados por el comitente y apoderados Judiciales de la parte actora ciudadana OLY YAZMIN FER.....