Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, por la establecida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en que el investigado: Deberá presentarse por ante este Juzgado por un lapso de tres (3) meses, dos (02) veces por semana. Y quién una vez, sea impuesto por ante este Tribunal de la presente decisión se ordenará la libertad del mismo. ASI SE DECIDE.-