en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LISBET LILIANA RANGEL ROJAS y LUIS OROPEZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.817.700 y V-10.276.778, respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Comunidad Colinas del Ángel, manzana 03, Calle Santa Eduvigis, Casa N° 35, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda,