Por todos los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
Primero: Parcialmente Con Lugar el reclamo interpuesto por el abogado WILDER MARQUEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.571 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL IZCARAGUA COUNTRY CLUB A.C, en contra del Informe de Experticia presentado por el Lic. Arnoldo Puentes, cursante al expediente del folio 20 al 69 de la II pieza del expediente, en consecuencia se ordena conforme a la asesoría brindada, que el Lic. Arnoldo Puentes, realice un alcen a la experticia complementaria que realizo del fallo, para esto deberá tomar en consideración, los lapsos de suspensión de la causa por la Cuarente.....