DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano ANGEL EDUARDO ACOSTA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.231.301, contra la ciudadana YELITZA MARIA MAGALY GONZALEZ OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.880.801, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ANGEL EDUARDO ACOSTA CHAVEZ y YELITZA MARIA MAGALY GONZALEZ OROPEZA, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 25 de octubre de 1996, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio Acta N° 23, Folio 23, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1996, llevado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Guaicaipuro, del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda).
De conformidad .....