Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no habiendo oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CLAUDIA CAROLINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.752.157, debidamente asistida por el Defensor Público Provisorio Primero (1°) con competencia en materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Guarenas-Guatire, GILBERTO JOSE TORRES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 264.991, sobre las bienhechurías cuy.....