En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se les imponen a los ciudadanos JORDAN JOSE SERRANO Y CARLOS LUIS SERRANO, ampliamente identificados en autos anteriores, las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada ocho(08) días ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y abstenerse de acercarse a los familiares del occiso HENRY RODRIGUEZ