...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano: PACHECO QUINTO MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N°V- 6.838.440, el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito, en fecha 11 de junio de 2002, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 81 y 278 todos del Código Penal, y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 22 y 13 del Código Penal...