...PRIMERO: CONDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 y los parámetros del artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los encausados OMITIDOS; por encontrarlos CULPABLES y en consecuencia penalmente responsables en los delitos de ROBO DE VEHÍCULO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión, respectivamente, en relación con lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEORLANGS ALDEMAR ARTEAGA CAMACARO; por lo que, consecuentemente, se le sanciona a cumplir con la medida socioeducativa de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 620, literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,.....