DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo al penado: ALEXANDER RAFAEL GOMEZ ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, con la cédula de identidad V.-17.458.634, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir, en el informe técnico PSICO-SOCIAL), opinión DESFAVORABLE por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia a los folios 205, 206 y 207, de las presentes actuaciones, aunado a la clasificación que se le dio al penado de grado MEDIO de seguridad, se ORDENA al Director del INTERNADO JUDICIAL REGION CAPITAL RODEO III, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: ALEXANDER RAFAEL GOMEZ ACEVEDO