Se CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, A cumplir la sanción de UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ser responsable penalmente de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 259 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña NAIKARLY GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 620 literal " b", 622 y 624 EN RELACION CON EL ART 375 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.