El Tribunal con asistencia de un perito avaluador corroboró in situ el dicho del representante de la parte demandada de estar constituido en el inmueble de marras y en vista de que no hubo acuerdo entre las partes y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte ejecutada como ha posibles terceros sin llegar acuerdo alguno, es por lo que se secuestró el inmueble sub-judice quedando el mismo en posesión de una depositaria judicial