Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JESÚS RIVERO BURGOS, en contra de la decisión de fecha 21 de mayo de 2.013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SOTO CAGUAMO JOSÉ IGNACIO por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 83 ejusdem.