SANCIONA A CUMPLIR LAS MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS DE LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en 1- La obligación de continuar los estudios de educación formal o en su defecto incorporarse a la instancia laboral, debiendo presentar cada tres (03) meses al Tribunal de Ejecución la constancia de notas y de estudio, 2- La prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o acercase a personas que consuman dichas sustancias