Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble, constituido por: Un apartamento distinguido con el numero doscientos ochenta y cuatro (Nº 284), situado en la
Octava (8) Planta, que forma parte de la Torre II, del Conjunto Residencial Ocumare Country, ubicado en la jurisdicción del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander (hoy Municipio Autónomo Tomas Lander) del Estado Miranda, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (89,41 M2), le corresponde un porcentaje de dos enteros con trescientos doce mil ciento ochenta y cinco millonésimas por ciento (2,312.185%) sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del condominio y está comprend.....