DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMIISBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS, requerida por los profesionales del derecho Abg. DAVID PALIS FUENTES, en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos, y Abg. LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ y Abg. MARÍA LILIANA ALVILLAR, su carácter de Defensoras adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos, todos de la Defensoría del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento a los artículos 281 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 15 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo .....