Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos de los justiciables; este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha once (11) de abril de 2018, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 .....