Este Tribunal encuentra que se hace necesario para generar certeza jurídica y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda notificar mediante boleta a los apoderados judiciales de la parte actora, abogados RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ Y JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 39.637, 20.080 y 41.076, respectivamente, participándole el contenido del presente auto, a los fines de dar continuidad al proceso, y así se decide.