declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN ROA SOSA, GIOCONDA MARGARITA ROA SOSA, OSCAR ARMANDO ROA SOSA, ISABEL COROMOTO ROA DE GUTIERREZ y RAUL ALFREDO ROA SOSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 6.967.757, V- 4.055.336, V- 6.358.632, V- 6.359.898 y V- 6.968.348, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL SOSA DE ROA, quien fuera venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 982.567. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, constante de treinta y tres (33) folios útiles.-