Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MIRIAM GISELA CAPRILES HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.661.994, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (518,00 MTS2), en: Las Guamas, Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías identificadas con el N° A2-6, Planta Nivel 2.65, tienen un área de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMEDROS CUADRADOS (111.60MT.....