Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas GLORIA JOSEFINA SERRANO MACHADO, MARLENE JOSEFINA MACHADO, MARBELLA MACHADO DE MARTINEZ y ARACELIS COROMOTO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.783.366, V-3.839.116, V-6.386.382 y V-6.394.554, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana MACHADO MARIA AUXILIADORA (†), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.690.652.-
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