Con atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JULIO CESAR PEREZ VOLCAN, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.936.938, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
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