DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YAMILET JULIA EDITA DIAZ HERNANDEZ; YADIL NAZARETH SILVA DIAZ, y DARVIN OMAR SILVA DIAZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.868.415, V-26.498.413, V-24.462.525, respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS DARIO SILVA, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-10.277.355, el cual falleció en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025), Según Acta de Defunción Nº038, Folio 038, Tomo I, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.