Este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 2 de abril de 2009, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR JOSE DELGADO RAMIREZ, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.996, a los ciudadanos GREGORIANA TORREALBA DE DELGADO, YEHANA NATALY DELGADO TORREALBA, CESAR JOSE DELGADO TORREALBA, ANNA GRISEL DELGADO TORREALBA y NAYBERT MILAGROS DELGADO TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.262.959, V-14.575.250, V-15.370.456, V-20.792.695 y V- 17.388.848, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante, respectivamente.