PRIMERO: Admite totalmente la acusación del Ministerio Público, en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, anteriormente identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CRUZ ANZOLA ZAMBRANO, JENNY GLENDY PARRA SEGOVIA, GREGORIO RAFAEL PIÑANGO PEÑA, JUAN CARLOS ROJAS Y CESAR ESPINOZA.
SEGUNDO: Este Juzgador vista la admisión de los hechos por parte del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, acusado por la representación Fiscal, y admitida totalmente como fue la acusación, CONDENA al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, tomando en consideración los alegatos de la defensa y así como su situación particular y familiar, esta última participando y apoyando su reinserción social a través de la educación y su desempeño laboral al que será coadyuvada, a los fines de la formación integral de este ciudadano, y así como la búsqueda de su convivencia familiar y social, acuerda modificar la .....