Se DECRETA la improcedencia de otorgar la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, a la penada YIRALDI LISSETH CARABALLO, Indocumentada, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado en párrafos anteriores de la presente decisión, todo ello conforme a lo pautado en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario en relación con el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.