PRIMERO: DECLARA AL CIUDADANO ANGEL LUIS RAMIREZ, ampliamente identificado en el presente expediente NO CULPABLE y en consecuencia los ABSUELVE de la acusación atribuida por el Representante del Ministerio Público, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 8 y 12 de la Ley Especial de Hurto y Robo de Vehículos Automotor. SEGUNDO: No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el Representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación del Estado Venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Texto Adjetivo Penal, establece que el Juez deb.....