Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 10 de abril de 2007 por este Tribunal Primero de Juicio al acusado JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.025. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal