Este Tribunal después de oír al acusado de autos, en la cual admiten los hechos, CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ FERRER, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, para el 20/10/2000, según gaceta Oficial Nº 5494, y en consecuencia deben cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION; y se le impone la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del prenombrado ciudadano, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días.
CUARTO: LIBRESE la correspondiente Boleta de Excarcelación del imputado de autos.
QUINTO: Se condena a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Numeral 1º del Código Penal.
SEXTO: Se exonera a las costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....