Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio RUBÉN ANTONIO VIELMA ALBARRÁN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIRLAY ESPERANZA CASTILLO MAIZO, ROSTIN ORLANDO MADRIZ PÉREZ y ESPERANZA MAIZO DE CASTILLO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 31 de julio de 2025, la cual se CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en el presente fallo; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los prenombrados en contra de los ciudadanos JAIME LUIS ALMEIDA ORTEGA, GABRIELA LEONOR RIVAS HERNÁNDE.....