ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta la terminación del proceso, en favor de los ciudadanos Luis Beltrán González Aparicio, José Rafael García Henríquez y Alexis Ramón Romero Acosta, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.553.449, V-6.992.111 y V-14.721.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 en concordancia con los artículos 260, 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes con boleta y líbrense las boletas de excarcelación respectivas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese, déjese copia certificada.-
Se declara con lugar la solicitud de la defensa.-